EN FORMATO PAPEL DE LA PARTE CON PATROCINIO LETRADO QUE NO ES DE MERO TRAMITE, SIN DOCUMENTACION: SI: Art. 3, inc. 3° Ac. 3886, Ac. 3842/17: El despacho que corresponda a la petición: EN FORMATO PAPEL DE LA PARTE CON PATROCINIO LETRADO QUE NO ES DE MERO TRAMITE, CON DOCUMENTACION: SI: Art. 3, inc. 3°, art. 4, último párrafo y art. 5° Ac
5) el abogado S. aceptó el cargo de letrado defensor y el 25 de enero de 2016 (fs. 8/14) fue decretado el procesamiento del imputado; el 28 de enero de 2016 (fs. 17/19) renunció a la defensa técnica; y el 3 de febrero de 2016 (fs. 22/28) reiteró su renuncia y solicitó que el Defensor Oficial tuviese intervención.
A su vez, el mismo Tribunal -haciendo una distinción entre la representación judicial y la asistencia letrada-, consideró que el recaudo exigido al representante judicial voluntario no se suple por el hecho de que el mandatario procesal actúe con patrocinio letrado: «El patrocinio letrado exigido por el art. 56 del Código Procesal Civil y
Observaciones. Buenos Aires, 20/12/2017. VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 30 de noviembre de 2017, y. CONSIDERANDO: Que mediante el referido Proyecto de Ley se aprueba la regulación de los Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia
Que, sentado ello, se debe destacar que, de la compulsa de la decisión impugnada y del escrito de interposición del recurso de apelación, se verifica que no está controvertido -en lo que aquí interesa-: que la matriculada -Dra. S. R. G. – mantuvo una relación profesional con los imputados -Figueroa, Palavecino, Linarello, Salas, Teseira
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Debe eximirse al letrado de cumplir con los arts. 12 a) y 21 de la ley 6716 - retenciones sobre honorarios - y arts. 145 a), 159, 185 ley 10.397 y art. 10 b rubro 83.200 ley 12.233 -ingresos brutos -, cuando su actuación en autos no devenga honorarios en razón de tratarse de patrocinio propio, de ascendientes, descendientes consanguíneos o
O de lo contrario, el letrado debería presentar cédula de notificación a la parte para que se entere de la renuncia a los efectos del art citado previamente por el colega preopinante.- También se puede notificar con nota firmada por el cliente puesta al pie del proveído en que se tiene por renunciado al patrocinio a al poder.
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renuncia al patrocinio letrado jurisprudencia